lunes, 3 de febrero de 2025

 Los derechos constitucionales de los niños con necesidades especiales


En Ecuador, la Constitución de la República (2008) se decreta un marco legal riguroso para proteger y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales. A continuación, se detallan los principales artículos constitucionales que amparan a esta población:

Derecho a la Educación:

  • En el Art. 26- Art. 27 se reconoce a la educación como un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Fomentando así una educación democrática, obligatoria, intercultural, diversa y de calidad. Promueve la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz.

Atención Prioritaria:

  • Art. 35 se declara a las personas con discapacidad como grupo de atención prioritaria, garantizando sus derechos y una atención especializada.

Protección a Personas con Discapacidad:

  • En el Art. 47 el Estado debe garantizar políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con NEE y su integración social.

Es fundamental que el Estado, en colaboración con la sociedad y la familia, trabaje para asegurar que estos derechos se cumplan, proporcionando a los niños con necesidades educativas especiales las oportunidades y recursos necesarios para su desarrollo integral.





Los derechos infra constitucionales de los niños con necesidades especiales

En el Código de la Niñez y Adolescencia (2003) se determina una serie de artículos que protegen y garantizan los derechos de los niños, niñas y adolescentes, incluyendo aquellos con necesidades especiales. A continuación, se destacan los artículos más relevantes:

Principio de Igualdad y No Discriminación

  • El Art. 11 destaca que todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. Prohíbe cualquier forma de discriminación, incluyendo por motivos de discapacidad, asegurando que aquellos con necesidades especiales gocen de los mismos derechos y oportunidades que los demás.

Derecho a la Educación

  • Art. 37 garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes a una educación de calidad, adaptada a sus necesidades y sin discriminación. Establece que el sistema educativo debe ser inclusivo, asegurando la integración de estudiantes con necesidades especiales y proporcionando los apoyos necesarios para su desarrollo integral.

Derecho a la Salud

  • Art. 41 Este artículo garantiza el derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes, incluyendo el cuidado médico especializado para aquellos con requerimientos especiales. Define que el Estado tiene la obligación de asegurar servicios sanitarios de calidad y accesibles, además de programas de rehabilitación y habilitación para individuos con discapacidad.

Derecho a la Integración

  • Art. 52 Este artículo promueve la inclusión social de los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales, garantizando su integración en la vida comunitaria y el acceso a servicios y actividades en condiciones equitativas.

Estos artículos reflejan el compromiso del Estado ecuatoriano en proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales, asegurando su inclusión y desarrollo integral en la sociedad.



La Ley Orgánica de Discapacidades (2012) se establece una serie de disposiciones que protegen y garantizan los derechos de las personas con discapacidad, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales.

Derechos de las Personas con Discapacidad

Art. 6 – Art. 19 :

  • Derecho a una vida digna, con igualdad de condiciones y oportunidades.
  • Derecho a la educación inclusiva en todos los niveles, con los apoyos necesarios para su desarrollo.
  • Derecho a la salud, con acceso a servicios médicos, rehabilitación y habilitación.
  • Derecho a la accesibilidad en entornos físicos, sociales, económicos y culturales.



Derecho a la Educación

En el Art. 24 se garantiza que las personas con discapacidad tienen derecho a una educación de calidad, en igualdad de condiciones, dentro de un sistema educativo inclusivo; la formación de docentes y la adaptación de infraestructuras.

Protección Especial a Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad

Art. 42 se dispone que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar la protección especial de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, asegurando su desarrollo integral y su participación plena en la sociedad.



Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI)

Principios de la educación - Derecho a la educación

  • Art. 4- Art. 6 Establece principios fundamentales como la igualdad de oportunidades, la inclusión y la no discriminación en el acceso y permanencia en el sistema educativo. Esto garantiza que todos los niños, incluidas las personas con necesidades especiales, tengan el mismo derecho a la educación.

Educación especializada e inclusiva

  • Art- 47 Este artículo establece que el sistema educativo debe ofrecer atención especializada e inclusiva a los estudiantes con necesidades educativas especiales. Señala que deben implementarse adaptaciones curriculares, metodológicas y de evaluación, para garantizar su acceso y aprendizaje.

Accesibilidad

  • Art. 49 Se enfoca en garantizar la accesibilidad a las instituciones educativas, tanto en términos de infraestructura como de recursos pedagógicos, tecnológicos y de comunicación.

Participación y Adaptaciones en el Proceso Educativo

  • Art. 51 Este artículo regula que los estudiantes con necesidades educativas especiales deben ser incluidos en todos los aspectos de la vida escolar, y deben recibir las adaptaciones necesarias para su desarrollo.

Políticas Públicas 

En el siguiente enlace se evidencia como el Ministerio de Educación ha dado un paso significativo hacia la inclusión educativa en el país, al contar con 135 instituciones educativas que ofrecen servicios especializados, atendiendo a un total de 9.718 estudiantes con discapacidad. https://educacion.gob.ec/el-ministerio-de-educacion-fortalece-la-atencion-a-estudiantes-condiscapacidad/#:~:text=El%20Ministerio%20de%20Educaci%C3%B3n%20fortalece%20la%20atenci%C3%B3n%20a%20estudiantes%20con%20discapacidad,-Quito%2C%2018%20de&text=El%20Ministerio%20de%20Educaci%C3%B3n%20ha,de%209.718%20estudiantes%20con%20discapacidad.

En el siguiente enlace se evidencia como en Ecuador el 78% de niños y jóvenes con discapacidad en edad escolar asiste al sistema educativo  https://educacion.gob.ec/el-78-de-ninos-y-jovenes-con-discapacidad-en-edad-escolar-asiste-al-sistema-educativo/


Referencias: 

Constitución de la República del Ecuador.  (2008). https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf (16- 18- 23)

Cruz Navarro. (2021, 14 enero). Derechos de los niños con discapacidad [Vídeo]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=N2WOSte2F80

Código de la Niñez y Adolescencia (2003). https://www.igualdad.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/11/codigo_ninezyadolescencia.pdf ( 3- 9- 13-14)

Ley Orgánica de Discapacidades (2012) https://www.consejodiscapacidades.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/02/ley_organica_discapacidades.pdf  (8- 9- 10- 42)

Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI)  https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/Ley-Organica-Educacion-Intercultural-Codificado.pdf  (18- 48- 49-) 

PAHO TV. (2022, 13 diciembre). Equidad en salud para personas con discapacidad [Vídeo]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=luTK4gGbbP8

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